¿Quién es el beneficiario del seguro en caso de siniestro total?
En caso de siniestro total y pérdida de la viviendo (incendio, inundación, fenómenos naturales...), como está pasando actualmente con la erupción del volcán en la isla de La Palma, podemos estar frente a seguros cuyo beneficiario no es el tomador (propietario) sino el Banco.
Eso significa que el cobro de la indemnización no la recibirá el tomador (propietario), la recibe la entidad bancaria.
El cobro de la indemnización del seguro lo recibe el banco
Para evitar esta situación debemos tener claro que contratar una hipoteca no obliga a designar como beneficiario del seguro de hogar a la entidad bancaría, ha de ser el tomador y propietario de la vivienda.
Desde el Consejo General se recuerda que el cliente «puede, en cualquier momento, cambiar el beneficiario de la póliza sin que le suponga perjuicio alguno».
No supone un perjuicio modificar el beneficiario
La contratación del seguro del hogar puede hacerse desde el banco, no recomendable, o desde un mediador o entidad de seguros.
Recomendamos revisar las pólizas hogar vinculadas a hipotecas y verificar si el beneficiario es el propietario.
Para evitar estas situaciones, los mediadores de seguros recomiendan tres medidas:
Contratar a través de un corredor o agente, que siempre pondrá como beneficiario al cliente que suscribe la póliza
Designar al tomador del seguro siempre como beneficiario en lugar de a la entidad, a lo que no se puede negar el banco ni puede condicionar la concesión de hipoteca.
Acudir a la sucursal bancaria lo antes posible para modificar el beneficiario en caso de que fuera el propio banco. También puede ponerse en contacto directamente con la aseguradora para realizar el cambio. Una vez que se produzca el daño, ya no será posible.
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