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Incendio: ¿cubre mi seguro?

¿quién se responsabilizará de los daños?





Esta pregunta se la están haciendo las personas que tras los enfrentamientos violentos que se están viviendo en Barcelona, causados por manifestantes agresivos, y que dieron como resultado la quema de coches, motos y contenedores (entre otros).


Una situación grave y angustiosa que nos plantea una pregunta: ¿quién se responsabilizará de los daños?

1) Para poder reclamar a tu aseguradora cualquier perjuicio causado por un incendio, debes tener contratado este tipo de cobertura, lo que llamamos un “tercero ampliado” (robo, incendio…) o un seguro a TR (todo riesgo) de lo contrario, en principio, no hay nada que hacer. (ver punto3)


2) Otro requisito imprescindible para que entre en juego el seguro es que no exista un tercero que se haga responsable de los daños.


3) Para el resto de afectados, cabe una posibilidad: El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad que se encarga de asumir los llamados riesgos extraordinarios. Si los técnicos del CCS consideran que lo sucedido en las calles de Barcelona debe ser catalogados de riesgo extraordinario, será esta institución la que indemnice a los propietarios de los coches quemados que no tengan contratada la cobertura incendio o TR.




Ahora bien, habrá que esperar a ver si consideran riesgo extraordinario lo acontecido, ya que una de las exclusiones es los siniestros causados por “ Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales”..

En el Real Decreto de 2004 se definen los riesgos extraordinarios y también las exclusiones. Entre los primeros, se hace referencia al ‘tumulto popular’. El texto en concreto especifica que se trata de “toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado motín˝


Atendiendo a esta definición, cabe pensar que los hechos de los pasados dias son un riesgo extraordinario y será, por lo tanto, el CCS quien se responsabilice del pago. No obstante, en las exclusiones, se anuncia que si las actuaciones tumultuarias se han producido en el marco de una manifestación celebrada con la correspondiente autorización administrativa entonces no se consideraran un riesgo extraordinario, por ejemplo los del pasado viernes, entonces serán las propias compañías las que atenderán sólo a quienes lo tengan contratados en su póliza.


Pero, siempre existe un pero… recordar que la cantidad que se abonarán en caso de siniestro total (como máximo) será igual al valor venal o valor a nuevo, este último si el vehículo tiene menos de 2 años en el momento del siniestro.

Si tiene más de dos años: el Seguro se hace cargo de la reparación del vehículo si su coste es inferior al valor venal. Si es superior, en principio, la aseguradora o el Consorcio no se hace cargo de la reparación y procede a indemnizar a los asegurados por el valor venal.



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