top of page

COVID y fuerza mayor ¿nos cubre nuestro seguro multirriesgo?


Son muchos los empresarios que se encuentran ante un escenario de incertidumbre con la pérdida parcial o total de actividad derivada de COVID y, como consecuencia del lucro cesante, la pérdida de beneficios.

Los Multirriesgos cubren seguros de accidentes y pérdida de actividad.


El seguro es el antídoto del riesgo pero:

¿ la pandemia esta asegurada?









Esto es sólo una reflexión particular, no vinculante, de los diferentes escenarios en que podemos encontrarnos y a la espera de ver como se acaba definiendo pandemia en nuestra jurisprudencia, doctrina ante esta situación global.


El concepto de lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.


Por lo tanto, primera conclusión:


Ha de existir un siniestro que cause un daño

Es decir, va condicionado a que suceda un siniestro (robo, incendio, agua..) que queda cubierto por el seguro.

Los siniestros que cubren los multirriesgo en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor son definidos como:


Aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables

En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.


La pandemia, en si misma no esta definida como fuerza mayor, no es un riesgo incluido en este tipo de contratos de seguro, y por ende, el lucro cesante derivado de este riesgo no incluido no quedara cubierto, en principio.


¿Y el consorcio de Compensación?


El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre esta garantía como riesgo extraordinario.
En el RD 300/2004 de 20 de febrero no figura pandemia como riesgo extraordinario, si en cambio: tempestad, terremoto, inundación, meteorito...

Debemos remitirnos, en nuestro caso COVID, a nuestro contrato en particular y sus limitaciones a la cobertura


¿que hacer?


El condicionado esta dividido en condiciones generales y particulares.


En condiciones particulares la fuerza mayor ya es directamente causa de exclusión sin que esté pactado. Si no está argumentadla, definida o enumerada es más fácil para la aseguradora defender la no cobertura, ya que estas condiciones particulares están firmadas por el asegurado.

Si en las condiciones generales introduce limitaciones a las particulares, se tiene que estudiar el caso concreto.


Si en la póliza esta definida o no la fuerza mayor específicamente. Partiendo que la fuerza mayor no estaría cubierta por la aseguradora y no sería indemnizable.


Por regla general, al tratarse de una situación no usual, las pólizas no acostumbran a mencionar las pandemia.



Hay que estudiar caso a caso, si sólo ocurre por fuerza mayor y no hay otras causas que hayan co-ayudado, no existirá cobertura


Resumiendo:


1) Tenemos definida fuerza mayor en nuestro contrato:

  • no definida: no quedaría cubierto

  • si definida: se tiene que estudiar

2) Existencia o no de causa co-ayudante

  • no causa: no esta cubierto

  • si causa: estudiar


Si es fuerzas mayor, catalogada en mi contrato, no queda cubierto ya que no va asociada a un daño y, no es extraordinario por no estar definida en el RD 300/2004 de 20 de febrero y no la cubriría en Consrocio.








13 visualizaciones0 comentarios
bottom of page